Delito de falsificación de certificados

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Delito de falsificación de certificados

El delito de falsificación de documento abarca tanto la totalidad como cualquier elemento que lo conforme, tal como puede ser la fecha, el lugar, los plazos, los comparecientes, las prestaciones de las partes o la firma.

Para que se considere delito, la simulación de lo que se modifica debe llevarse a cabo con una similitud de alto grado para así inducir al error acerca de la autenticidad de este.

No es necesaria la existencia de prejuicio o dolo especial. Al tratarse de un delito de propia mano, no es posible incurrir en la complicidad, pero sí se admite cooperación si una persona ayuda al perpetrador del delito a acceder al documento.

Artículos del Código Penal

Artículo 390:

Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

  1. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391:

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392:

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 393:

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 394:

  1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
  2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 395:

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 396:

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 397:

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 398:

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Artículo 399:

  1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
  2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.

Consecuencias jurídicas

Autoridad o funcionario público: si una persona con dichos cargos incurre en el delito por concepto de imprudencia grave o da lugar a que otra persona lo cometa, será castigada con la pena de multa entre seis a doce meses y la suspensión en su cargo por un período de entre seis meses a un año.

Sujeto activo particular: si un particular comete una falsedad en un documento público, recibirá una pena de prisión de entre seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Traficar: quien trafique con un documento de identidad falso sin haber intervenido en su alteración recibirá una pena de prisión de entre seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Uso: quien use un documento de identidad falso a sabiendas de su falsedad recibirá una pena de prisión de entre seis meses y un año y multa de tres a seis meses.