Delito de conducción a velocidad excesiva

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Delito de conducción a velocidad excesiva en Palma

El delito de conducción con velocidad excesiva, el cual es el primero del Código Penal destinado a la seguridad vial, pretende proteger el bien jurídico de la seguridad vial y de la integridad de quienes circulen por la vía.

Al tratarse de una conducta de conducción en el tráfico, únicamente podrá ser sujeto activo de este delito un conductor de cualquier tipo de vehículo. En cambio, el sujeto pasivo del delito es más amplio, ya que puede tratarse de cualquier persona que resulte afectada por la conducción a velocidad excesiva. Por lo tanto, pueden ser peatones, otros conductores o acompañantes de cualquier vehículo afectado en el accidente, incluido aquel en el que viaja el conductor imprudente.

La naturaleza jurídica del delito es de actividad o conducta. Por ende, no es necesario que exista una puesta en peligro concreta, tal como puede ocurrir con otros delitos de seguridad vial. A los efectos de que exista este delito, basta con que el límite de velocidad establecido en cada zona sea excedido. La existencia o no de un resultado a causa del exceso de velocidad no es necesaria.

Existen límites de velocidad generales por zonas, las cuales se dividen en urbanas e interurbanas, así como límites específicos. Se incurre en el delito de conducción con velocidad excesiva cuando se sobrepasa el máximo admitido, no cuando este es alcanzado.

Este delito, como cualquier otro, genera antecedentes penales. Su enjuiciamiento entra dentro de la categoría de juicios rápidos y se llevan a cabo con la conformidad del acusado.

Artículo del Código Penal

Artículo 379 del Código Penal:

«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años»

Consecuencia jurídica

Exceder 60 km/h en zonas urbanas y 80 km/h en vías interurbanas: quien incurra en este delito se verá pasible de recibir cualquiera de las siguientes cuatro penas que el juez a cargo del caso puede decidir aplicar:

  • Se privará a la persona del derecho de conducir entre uno y cuatro años.
  • Aplicación de multa de entre seis a doce meses
  • Pena de prisión de entre tres a seis meses