Abogado especialista en el delito de allanamiento de morada en Palma
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Delito de allanamiento de morada
La morada consiste en el espacio cerrado cuyo propósito es el de permitir el desarrollo de actividades humanas inherentes a la vida privada, en las cuales se excluya a otras personas. De esto se desprende que si la morada no se encuentra habitada, aunque esto sea de modo temporal, no existe el delito de allanamiento.
No obstante, esto no se aplica al domicilio legal, ya que este no requiere estar habitado ni es obligatorio morar dentro de él.
Se considera sujeto activo del delito de allanamiento de morada a cualquier persona. Incluso los mismos funcionarios de un establecimiento pueden estar cometiendo este delito cuando entren en el lugar sin estar actuando como tales.
Artículos del Código Penal
El delito de allanamiento de morada está contemplado en los artículos 202 al 204 del Código Penal:
Artículo 202
- El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 203
- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
- Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
- Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 204
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Consecuencias jurídicas
Particular que entra en una morada ajena y se mantiene en ella contra la voluntad de su morador: pena de prisión de entre seis meses a dos años.
Ídem anterior, pero ejerciendo violencia o intimidación: pena de prisión de entre uno a cuatro años y multa de entre seis a doce meses.
Entrada a local abierto al público fuera del horario de apertura: pena de prisión de entre seis meses y un año y multa de entre seis y diez meses. Para que se aplique la pena, la persona debe haber entrado al local contra la voluntad del titular del lugar.
Mantenerse dentro del local abierto al público después de las horas de apertura: si una persona, contra la voluntad del titular del lugar, se mantiene dentro del local una vez este cierra al público, recibirá una pena de multa de entre uno y tres meses.
Entrada con violencia a local abierto al público: si la entrada o el mantenerse dentro de local abierto al público ocurriera con violencia o intimidación y fuera en contra de la voluntad del titular, se recibirá una pena de prisión de entre seis meses a tres años.