Delito de coacciones

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Delito de coacciones

El delito de coacciones está enmarcado dentro de los delitos contra la libertad. Se caracteriza por una conducta violenta de carácter intimidatorio y compulsivo, la cual se ejerce contra la víctima del delito. Puede ser perpetrado de forma directa o indirecta, así como también sirviéndose de cosas o de terceros. Su finalidad es impedir que la víctima lleve a cabo determinadas acciones.

El delito de coacciones básico consiste en usar la violencia para impedir que una persona realice un acto no prohibido por la ley. Quien lo perpetre debe carecer de una autorización legítima para tal impedimento. De lo contrario, no se incurre en un delito.

El delito de coacciones sobre los derechos fundamentales es cuando el impedimento tiene como objeto el evitar que una persona ejerza un derecho fundamental que le pertenece.

El delito de coacciones sobre el disfrute de la vivienda impide que quien es propietario de un bien inmueble o está en posesión de este, pueda gozar del uso del mencionado bien.

Artículo del Código Penal

  1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

  1. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

  1. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Consecuencia jurídica

Delito de coacciones básico: prisión entre seis meses a tres años o multa de entre doce a veinticuatro meses. Se tomarán en cuenta la gravedad de la coacción y los medios de los que se sirvió el perpetrador del delito.

Delito de coacciones sobre los derechos fundamentales: se aplican penas comprendidas en la mitad superior de las comprendidas dentro del delito básico.

Delito de coacciones de impedimento de disfrute de la vivienda: se aplican penas comprendidas en la mitad superior de las estipuladas en el delito básico.

Delito de coacciones contra cónyuge o pareja de hecho: si el delito se perpetra contra la actual o la ex esposa, o contra alguien que el perpetrador del delito hubiera estado vinculado afectivamente, incluso sin haber mediado la convivencia, se aplicará la pena de prisión de entre seis meses y un año o de trabajos comunitarios entre treinta y un y ochenta días. También se le prohibirá al agresor la tenencia y el porte de armas por el período de entre un año y un día y tres años.

Delito de coacciones en presencia de menores: si hubiere menores presentes durante la coacción, se aplicará la pena comprendida en la mitad superior.

Delito de coacciones leves: se aplicará la pena de multa de entre uno y tres meses. Si el delito está caratulado como leve, solo se podrá actuar si la víctima o su representante legal presentan una denuncia.

Delito de coacciones agravado por el sujeto pasivo: si la coacción se realiza sobre el cónyuge, actual o anterior, sobre una persona vinculada al perpetrador por una relación afectiva con o sin convivencia, sobre descendientes, ascendientes, hermanos (propios, del cónyuge o de la persona con la que se conviva), sobre menores o personas con discapacidad, la pena será la localización permanente entre cinco y treinta días, la cual deberá ser en domicilio diferente y alejado de la víctima o, en su defecto, con trabajos comunitarios de entre cinco a treinta días o con una multa de uno a cuatro meses.