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Delito de conducción temeraria
Se tipifica como delito de conducción temeraria a la conducta caracterizada por la conducción de vehículos de motor o ciclomotor haciendo de manera expresamente temeraria, con lo cual deben ser puestas en peligro la integridad o la vida de otras personas a su paso.
A los efectos de que exista el delito de conducción temeraria, deben cumplirse dos requisitos:
- Temeridad manifiesta: la conducción del vehículo motor o ciclomotor tiene que ocurrir con temeridad manifiesta. Esto implica una clara, visible y fuera de lo normal desatención a las normas que regulan el tráfico, de forma tal que se muestre un notorio desprecio por dichas normas.
- Peligro de vida o de integridad: la mencionada desatención a las normas de tráfico deben suponer un peligro concreto para la integridad física o para la vida de otras personas que circulen por la vía.
Por lo tanto, cuando el riesgo que supone la conducción temeraria es de carácter abstracto, no es suficiente para incurrir en un delito.
Otro aspecto a considerar es que este delito solo admite una ejecución dolosa, lo que excluye a la ejecución imprudente. Para que exista temeridad manifiesta en calidad jurídica, debe existir una inobservancia total, manifiesta y absoluta de las normas destinadas a garantizar la seguridad básica en el tráfico de vehículos. Es requisito también que resulte apreciable y evidente para cualquier observador y que manifieste continuidad espacio temporal. Por ende, para que exista este delito, la conducción tiene que haber incurrido en una serie de infracciones de índole administrativa.
Todo esto garantiza que un simple error en la conducción sea tipificado como delito.
Artículo del Código Penal
Artículo 380 del Código Penal:
- El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Consecuencias jurídicas
La pena que se impondrá por el delito de conducción temeraria es la prisión por un período de entre seis meses a dos años y la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período mayor a un año y por un máximo de seis años.