Abogado especialista en el delito de apropiación indebida en Palma
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Delito de apropiación indebida
Se llama delito de apropiación indebida al hecho de que una persona persiguiendo su propio beneficio toma posesión de dinero, bienes materiales y/o efectos personales de otra persona, lo cual ocurre en perjuicio de esta última.
A los efectos de que exista delito de apropiación indebida, debe existir la apropiación de un bien, el cual puede ser dinero, pertenencias, una tarjeta de crédito o débito, un objeto de carácter mueble, un activo patrimonial o cualquier otro bien material, sin el consentimiento o con la negativa expresa se su propietario. Para completar la existencia del delito, quien lo perpetra debe negarse a devolverlo o negar haberlo tomado o recibido.
Por lo tanto, existen dos vías para apropiarse de un bien ajeno:
- Apropiarse siguiendo el mismo camino que el robo o el hurto
- Recibir el bien ajeno y negar haberlo hecho
Para que exista acción delictiva en la apropiación indebida, quien perpetra el delito debe actuar bajo una voluntad dolosa que persiga lograr un beneficio propio o para un tercero. A su vez, la acción tiene que implicar un perjuicio para el dueño legítimo del bien.
Cabe aclarar que el perjuicio perpetrado no está vinculado al daño del patrimonio que ha resultado apropiado por quien comete el delito, sino que se toma en cuenta es la disminución del patrimonio por parte de la víctima a la cual se le quitan sus bienes.
Apropiación indebida según el Tribunal Supremo: de acuerdo al Tribunal Supremo, según su Sentencia número 915/2005, cuando lo que resulta apropiado indebidamente es dinero u otras cosas de carácter fungible, se requiere que existan las siguientes condiciones:
- Que el autor del delito lo reciba en calidad de depósito, administración, comisión o cualquier otra calificación que especifique la finalidad con la cual el dinero es entregado y que se estipule la obligación que contrae a cambio quien lo recibe.
- Que el autor del delito lleve a cabo un acto de disposición sobre el dinero u objeto que recibe de forma legítima que excede las facultades conferidas en el acuerdo inicial, lo cual significa que le da un uso diferente al acordado antes de su recepción.
- Que el sujeto pasivo se vea perjudicado y, por ende, imposibilitado de recuperar el dinero o bien en cuestión.
Código
De acuerdo al Código Penal según la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo, se señala lo siguiente:
Artículo 253
Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Consecuencia jurídica
La pena que se recibe por el delito de apropiación indebida es la misma que está prevista para el delito de estafa simple y de estafa agravada. Según las características del delito, será la pena aplicable:
Delito leve de apropiación indebida: si la cuantía de los bienes apropiados indebidamente no supera los cuatrocientos euros, se aplica la pena de multa de entre uno y dos meses.
Apropiación de bienes, incluidos los artísticos u obras de arte: si se trata de un objeto no artístico, el perpetrador recibirá una pena de multa de entre tres y seis meses. En cambio, si el bien apropiado indebidamente tuviera valor artístico, científico, histórico o cultural. La pena será entre seis meses y dos años de prisión.