Delito de agresión sexual

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Delito de agresión sexual

Desde el punto de vista legal, la libertad sexual es un bien protegido desde dos perspectivas:

  • Dinámica y positiva: hace referencia a poder ejercer la sexualidad con libertad sin otra limitación que la impuesta por el derecho ajeno.
  • Estática y negativa: se trata del derecho a no resultar involucrado, ni de forma activa ni pasiva, en comportamientos de carácter sexual. A su vez, también hace alusión a rechazar agresiones sexuales por parte de terceras personas.

El tipo básico de delito de agresiones sexuales consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona más allá de la forma en que el acto o comportamiento se lleve a cabo. El requerimiento para que se tipifique como delito es que el perpetrador debe tocar o abordar a la persona con el fin de obtener satisfacción sexual a partir de ella. Por ejemplo, la manipulación genital que lleva a cabo un ginecólogo con el fin de examinar a su paciente no es delito de agresión sexual. Otro requerimiento es que exista violencia o intimidación por parte del reo que cometa el delito.

Tanto un hombre como una mujer puede ser víctima pasiva o activa del delito de agresiones sexuales.

Un aspecto que debe tomarse muy especialmente en cuenta en el delito de agresiones sexuales es el consentimiento. Si bien basta con la negativa por parte del sujeto pasivo a realizar el comportamiento sexual solicitado por el perpetrador del delito, esta negativa debe ser muy clara y carente de matices. A modo de ejemplo, el “no” ya es suficiente para que, si no es respetado por parte del agresor, se considere la existencia de un delito.

Los agravantes del delito de agresiones sexuales son:

  • Incluir un carácter vejatorio o degradante hacia la víctima
  • Cuando los hechos sean cometidos conjuntamente por dos o más personas
  • Víctima especialmente vulnerable
  • Cuando existiere una relación de parentesco o superioridad entre la víctima y su agresor.
  • Víctima menor de edad

Código Penal

En el artículo 178 del Código Penal se establece que el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Este delito ha evolucionado desde su redacción inicial, desde la instauración del régimen democrático y constitucional en España, adaptando y desarrollando la idea de libertad sexual como un componente indispensable de la libertad de las personas, mediante el abandono de la concepción que sostenía un concepto de moral sexual dominante y de la protección de intereses familiares o matrimoniales.

Consecuencia jurídica

Pena general: quien perpetre el delito de agresiones sexuales recibirá una pena de entre uno a cuatro años en prisión.

Víctima menor de edad: prisión de entre cinco a diez años.