Delito de conducción bajo la influencia de sustancias tóxicas

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Delito de conducción bajo la influencia de sustancias tóxicas

La conducción de vehículos de motor y ciclomotor bajo la influencia de sustancias tóxicas se tipifica como delito de este calibre. Con esta especificación, quedan excluidos los ciclistas y los peatones que circulen por la vía pública.

La tipificación de este delito persigue el objetivo básico de aumentar el control sobre el riesgo tolerable por medio de la previsión del castigo que representa conducir bajo los efectos de drogas tóxicas.

Originalmente, la conducta se encontraba tipificada con respecto a las bebidas alcohólicas. Sin embargo, de acuerdo a la modificación de la Ley Orgánica 15/2007, del 30 de noviembre, se extiende su redacción a las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

A los efectos de que exista delito al respecto, el conductor de cualquiera de estos vehículos tendrá que presentar en su organismo una o varias sustancias prohibidas por la ley, al tiempo que dicha sustancia debe mostrar influencia en la conducción del vehículo.

Debido a que el delito tiene lugar cuando se conduce bajo los efectos de sustancias tóxicas, es necesario definir qué es conducir desde el punto de vista legal. La ley es aplicable cuando la conducción se realiza por terrenos aptos para la circulación de vehículos que puedan ser pasibles de uso por un grupo indeterminado de usuarios.

Para que la pena se aplique en el caso de haber ingerido alcohol, la medida que la ley exige que esté presente debe ser superior a 0,60 miligramos por litro o de 1,2 gramos por litro en sangre.

Artículo del Código Penal

El delito de conducción bajo la influencia de tóxicos se encuentra contemplado en el artículo 379.2 del Código Penal:

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Consecuencias jurídicas

La pena aplicable al delito de conducción de un vehículo de las características mencionadas es de presión de tres a seis meses o de multa de entre seis a doce meses y trabajos comunitarios en un período de entre treinta y uno a noventa días. En cualquiera de los casos, la persona se verá privada del derecho de conducir vehículos motores o ciclomotores por un período mayor a un año y como máximo de cuatro años.