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Detenciones ilegales y secuestros en Palma
El delito de detenciones ilegales y de secuestros se encuentran tipificados dentro de los delitos de privación de libertad individual.
Se comete delito de detenciones ilegales cuando el agresor priva de su libertad a otra persona por medio del encierro o de la detención.
El delito de secuestros tiene lugar cuando el perpetrador del delito exige una condición para dejar en libertad a la persona retenida en contra de su voluntad.
Cada uno de estos delitos tiene sus agravantes específicos, pero existen algunos que son comunes a ambos:
- No dar la ubicación del paradero de la persona retenida o secuestrada.
- Cuando la víctima es menor de edad.
- Llevar a cabo el delito con intención de atacar a la víctima sexualmente o haberlo hecho con posterioridad.
Código penal
Artículo 163: retenciones ilegales
«El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años»
Artículo 164: secuestros
El art. 164 del C.P. señala: “El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiere dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del art. 163.2”. (EDL 1995/16398)
Consecuencias jurídicas
Delito de detenciones ilegales: la persona que encierre o detenga a otra persona, privándola de su libertad, recibirá una pena de entre cuatro a seis años de prisión. El atenuante de este delito es que el culpable de perpetrarlo le otorgue la libertad sin haber logrado su objetivo. Dicho otorgamiento de la libertad debe ocurrir por plena voluntad del perpetrador del delito, no porque las circunstancias lo hayan forzado a hacerlo. En tal caso se otorgará la pena de grado inferior. Si es la víctima quien consigue su propia libertad o la obtiene gracias a la intervención de terceros, no se aplica el atenuante. Al contrario de ello, la pena resulta agravada cuando la detención o el encierro dura más de quince días.
Delito de secuestros: se aplicará la pena de prisión de entre seis a diez años. El atenuante de esta pena está dado por una duración menor a tres días del secuestro, mientras que si este hubiera durado más de quince días, se aplicará un agravante a la pena.
No dar la ubicación del paradero de la víctima:
Detención ilegal: prisión de entre diez y quince años
Secuestro: prisión de entre quince y veinte años
Víctima menor de edad o con discapacidad:
Detención ilegal: prisión de entre quince y veinte años
Secuestro: prisión de entre veinte y veinticinco años
Delito con ataque sexual o con la intención de perpetrarlo:
Detención ilegal: prisión de entre diez y quince años
Secuestro: prisión de entre veinte y veinticinco años