Delito de omisión del deber de socorro

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Delito de omisión del deber de socorro

Se comete el delito de omisión del deber de socorro cuando una persona elige no ayudar a otra que se encuentra en situación de vulnerabilidad y desamparo al tiempo que corre un grave peligro manifiesto, mientras que quien no la ayuda, no hubiera corrido peligro alguno, ni para sí ni para terceros, de haberlo hecho.

A su vez, se incurre en este delito si, al no poder brindar ayuda uno mismo, no se solicita ayuda de una tercera persona habiendo podido hacerlo.

Artículo del Código Penal

Artículo 195 del Código Penal:

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
  3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196 del Código Penal:

“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.

Consecuencia jurídica

Ante el delito de omisión del deber de socorro se aplica la pena de multa de entre tres y doce meses.

Si quien omite del deber de socorro fue la persona que causó, de manera fortuita, el accidente que ha puesto a la víctima en situación de peligro, se castigará con pena de prisión de entre seis meses y un año y con multa de seis a doce meses.

Cuando el accidente fue ocasionado por imprudencia, se aplicará la pena de prisión de entre seis meses a dos años y una multa de entre seis a veinticuatro meses.

Cuando quien niega la asistencia sanitaria o hace abandono de dichos servicios es un profesional que está obligado a prestarlos y su omisión ocasiona un riesgo de gravedad para la salud de las víctimas, se le aplicará la mitad superior de la pena detallada en el párrafo anterior. Además de ello, se lo inhabilitará de forma especial para un empleo o cargo público, para ejercer profesión u oficio, por un tiempo de entre seis meses a tres años.