Delito de estafa

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Delito de estafa

Se habla de delito de estafa cuando una o varias personas, movidas por el ánimo de lucro, se sirven del engaño para inducir en otra persona un comportamiento erróneo, el cual la perjudicará a ella y/o a una tercera persona.

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La estafa se divide en genérica, leve y agravada, y cada una de ellas dispone de un artículo en el Código Penal para su descripción y sanción.

Por otra parte, el delito de estafa se divide en dos de acuerdo al ámbito en el que ocurra. Si es en el escenario físico, está contemplado en los artículos 248, 249.2 y 250 del Código Penal, mientras que cuando ocurre a nivel informático, este se contempla en el artículo 248.2 de dicho código.

El elemento básico de la estafa es el engaño. Siempre que este cuente con la idoneidad adecuada para llevar al comportamiento erróneo por parte de la víctima, se considerará delito. Los canales de comunicación a través de los cuales un engaño puede tener lugar son:

  • Escrito
  • Acciones
  • Gestualidad

Los otros elementos que son protagonistas de la estafa son:

  • El error: es la consecuencia del engaño y surge para generar el efecto deseado por parte del estafador.
  • Acto de disposición patrimonial: la víctima pone a disposición del estafador dinero o bienes suyos o de un tercero.
  • Ánimo de lucro: es la base de una estafa y la ley lo exige para considerar al delito como tal. Quien realiza el timo, tiene que estar movido por el ánimo de obtener alguna clase de beneficio. A través de él.

Artículos en el código penal

Estafa genérica Art 248 CP

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Delito leve de estafa Art. 249.2 CP

El delito leve de estafa aparece como consecuencia de la desaparición de las antiguas faltas del Código Penal, y ello por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015de 30 de marzo por la que se modificó el Código Penal.
El delito leve de estafa contempla exactamente los mismos elementos del tipo básico de estafa (Art. 248 CP), pero limita su aplicación a aquellas conductas que generen un perjuicio efectivo no superior a los 400 euros.

Estafa agravada Art. 250 CP

En el delito de estafa agravada se mantienen todos los requisitos y elementos básicos del tipo (Art. 248.1 CP), elevándose la penalidad del mismo como consecuencia de la mayor reprobación que merece la actuación del sujeto activo del delito, por dirigirse a determinados colectivos o bienes de primera necesidad como la vivienda, por la cuantía de lo estafado (más de 50.000 euros), o por la utilización de determinados medios o abuso de ellos.

Consecuencia jurídica

Delito de estafa genérica: prisión entre seis meses y tres años

Delito de estafa leve: multa entre uno y tres meses

Delito de estafa agravada: prisión entre uno y seis años y multa entre seis y doce meses

Por más que exista una fórmula, cada caso es único y la persona será acusada e imputada tomándose en cuenta una diversidad de factores, no solamente el importe económico involucrado. Del mismo modo, la defensa debe ser diseñada de manera personalizada para cada situación.