Abogado especialista en el delito de omisión del deber de perseguir delitos o promover su persecución en Palma
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Delito de omisión del deber de perseguir delitos o de promover su persecución
La persona que no intervenga de forma inmediata para impedir la comisión de un delito que ponga en riesgo a otras personas, sin que su intervención implicara un riesgo para sí mismo, estará incurriendo en el delito de omisión del deber de perseguir delitos o de promover su persecución. A su vez, quien no acudiere a las autoridades para informarles acercad del delito del que tiene conocimiento para así impedir que se cometa, también recibirá la pena por cometer esta clase de delito.
El bien jurídico que pretende proteger este delito es el bien jurídico lesionado por el delito que se elige no impedir, así como también la seguridad y la paz social que el delito rompe. Puede también entenderse que el bien jurídico que se protege es la Administración de Justicia, pero en este último caso se falla en tomar en cuenta que los órganos que toman acción para evitar y perseguir delitos no son solamente órganos judiciales, sino que también se involucra el Ministerio Fiscal y la policía judicial. La confusión puede generarse debido a que este delito está encuadrado dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.
Artículo del Código Penal
Artículo 450:
«1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
- En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.»
Consecuencias jurídicas
En ambos casos, la pena que se aplica ese la de prisión entre seis meses y dos años cuando el delito que no se persigue es contra la vida de la persona, mientras que en otros casos corresponde la pena de multa de seis a veinticuatro meses. La excepción la marca el delito que no se impide, ya que si este conlleva a una menor pena que el propio delito de omisión de perseguirlo, se aplicará una pena menor a la del delito que no se persiguió.