Abogado especialista en el delito de daños en Palma
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Delito de daños
El delito de daños está destinado a proteger la propiedad ajena. Su tipo básico consiste en ocasionar daños a bienes ajenos. En cambio, el tipo agravado del delito incurre en uno o más de los siguientes supuestos:
- Que el propósito del daño sea para impedir el libre ejercicio de la autoridad o, en su defecto, que se haya derivado de ejercicio de esta.
- Mediante el empleo de sustancias venenosas
- Que derive en provocarle una grave situación económica a la víctima
- Daños especialmente graves
El tipo atenuado de delito de daños consiste en no superar los cuatrocientos euros de cuantía del daño.
Son los peritos tasadores del Juzgado los encargados de realizar las pericias necesarias para calcular la cuantía correspondiente a los daños. La cuantía se calcula tomando el valor del objeto en sí, sin sumarle mano de obra ni impuestos. Será materia de la responsabilidad civil la reparación total del daño, pero esta no formará parte de la cuantía que corresponde a la evaluación del daño en calidad de destrucción del objeto en sí mismo.
A los efectos de tipificar el daño como delito, debe existir el dolo. Es decir, el sujeto activo debe perpetrar el daño con intención de dañar. No obstante, el artículo 267 del Código Penal califica y pena como delito los daños imprudentes que superen los ochenta mil euros.
A su vez, también se contempla el dolo eventual, el cual es considerado por los Tribunales aunque el sujeto activo no haya tenido la intención de provocar el daño.
Artículo del Código Penal
El delito de daños está comprendido en el artículo 263 del Código Penal. A su vez, el artículo 267 también estipula penas para los daños imprudentes.
Artículo 263
- El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Artículo 267
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Consecuencias jurídicas
Tipo básico: pena de multa de entre seis a veinticuatro meses
Tipo agravado: pena de prisión de entre uno y tres años, y multa de entre doce a veinticuatro meses
Tipo atenuado: pena de multa de uno a tres meses