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El delito de hurto según la nueva redacción del Código Penal castiga a quién con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
El hurto es una infracción de apoderamiento y correlativa desposesión. Para evitar que apoderamiento y desposesión queden fundidos y esto haga imposible la distinción entre tentativa y consumación.
Artículo 234
«1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas»
La acción típica propia del hurto no tiene que comportar fuerza. Este requisito negativo está directamente vinculado a las clases de fuerza que se integran en la descripción del robo, dado que este último delito se integra con las modalidades de fuerza legalmente descritas (art. 238 CP). Por lo tanto, toda fuerza diferente de estas permite que subsista la calificación de hurto.
Objeto de la acción aparentemente son las cosas muebles. Pero no se puede acoger en el hurto todo aquello que el código civil considera cosa mueble (arts. 335 y 336 CC), ya que solo es susceptible de hurto lo que sea aprehensible y transportable.
Parte subjetiva:
Por lo que respecta al dolo del hurto, el autor habrá tenido que saber que se trataba de una cosa mueble, ajena, con propietario, no abandonada, y que faltaba la voluntad o el consentimiento de este propietario.
El ánimo de lucro es el elemento más característico del delito de hurto. El ánimo de lucro cumple, así pues, una función insustituible. No es algo que se haya de conseguir o que se tenga que disfrutar. Tampoco se ha de identificar con provecho económico, sino con la satisfacción que el autor del delito persigue conseguir.
La consumación del delito de hurto se produce en el momento en que la cosa sale del ámbito de tutela dominical. Este ámbito puede ser físico o personal.
El delito de hurto requiere que las cosas sean valoradas en más de 400 euros. Si el valor de la cosa no llega a esa cantidad, el hurto se castigará como delito leve con una pena de multa, decisión adoptada con la Reforma de 2015.
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