Delito de alzamiento de bienes

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Delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes es aquel en el que el deudor hace desaparecer sus bienes o cambia la titularidad de estos con la finalidad de que sus acreedores no puedan cobrarse por medio de sus bienes la deuda que ha contraído.

Lo que este delito busca proteger es el derecho de los acreedores a cobrar el crédito que ha otorgado. Es decir, se evita el impago por parte del deudor.

Se penalizará a quien realice actos de disposición de sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Al tratarse de un delito de actividad, si la persona se arrepintiera y cancelara su deuda, para perseguirlo, deberá constatarse la intención inicial de no cancelar la deuda y el subsiguiente arrepentimiento y reversión del delito de alzamiento de bienes. Para lograrlo, se necesitará que el acreedor haya tenido conocimiento del acto de traspaso de bienes por parte de su deudor, el cual deberá haber tenido la intención de no abonar lo adeudado.

Es muy difícil que el delito de alzamiento de bienes pueda acreditarse antes de que ocurra el vencimiento de la deuda, ya que es en ese momento que se tiene constancia de que no se pagó la deuda y que para evitar pagarla ocultó sus bienes.

Se aplicará el delito de alzamiento de bienes tanto si el acreedor es una persona pública, jurídica o privada, así como también cuando la deuda que se intente no pagar vulnere los derechos de los trabajadores.

La consumación del delito de alzamiento tiene lugar cuando el deudor queda insolvente como consecuencia de una enajenación o desplazamiento patrimonial de los bienes del destino al que estuvieran asignados. Es decir, no es necesario que el acreedor haya sufrido un perjuicio real a causa de no haber recibido el pago de su crédito, sino que es suficiente con consumar la obstaculización para su cobro.

Artículo del Código Penal

Artículo 257 del Código Penal

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

  1. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

  1. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
  2. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

Consecuencia jurídica

El delito de alzamiento de bienes será castigado con prisión de entre uno y cuatro años, y con multa de doce a veinticuatro meses. En cambio, cuando el delito intente eludir una obligación de Derecho público, hacia la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, la pena será prisión de entre uno y seis años, y multa de doce a veinticuatro meses.