Delito acoso sexual

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Delito de acoso sexual

El delito de acoso sexual consiste en solicitar favores sexuales, ya sea para sí mismo o para una tercera persona, en el contexto de una relación de trabajo, de estudios o de prestación de servicios. La solicitud puede ser tanto continuada como habitual. La víctima será objeto de una situación objetiva e intimidatoria, humillante u hostil en carácter de gravedad.

A los efectos de que exista delito de acoso sexual de tipo objetivo, es necesaria la existencia de una pretensión de una solicitud de favores sexuales, la cual puede ser expresada de manera verbal, escrita, por medio de insinuaciones o de gestos. La simple petición del comportamiento sexual por parte de la víctima ya es suficiente para consolidar el delito.

Existen quienes entienden que para hablar de delito de acoso sexual es necesario la recurrencia en la solicitud del comportamiento sexual.

No es requisito que el favor sexual se concrete, ya que esto implicaría la existencia de otro delito sexual. Se entiende que este delito no es uno de resultado, sino uno de actividad. Por lo tanto, la mera expresión de la pretensión ya punible.

Con respecto a la humillación y a la hostilidad sufridas por la víctima, no es necesario que el perpetrador del delito busque que dichos sentimientos se generen en la victima. Sin embargo, para que reciba el castigo por concepto de delito de acoso sexual, deben estar presenten en la víctima.

En lo referente al entorno en el que debe ocurrir la acción, es preciso que mediare entre el perpetrador del delito y la víctima una relación laboral, docente o una relacionada a la prestación de servicios. Bajo ningún concepto se considerará un delito de esta índole una situación coyuntural.

Para que una situación de atención sexual se convierta en acoso sexual, debe mediar de forma muy clara por parte de la víctima la manifestación de que considera al comportamiento ofensivo y que desea que este llegue a su fin.

Si existiere la aceptación mutua del comportamiento de índole sexual, este no será tipificado como delito.

Son agravantes para el delito la solicitud de favores sexuales, la edad de la víctima, la vulnerabilidad de la víctima y la relación de superioridad entre el agresor y la víctima.

Código Penal

Artículo 184.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

  1. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
  2. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Consecuencias jurídicas

Quien cometa el delito de acoso sexual recibirá una pena de prisión de entre tres y cinco meses o, en su defecto, una multa de entre seis y diez meses.

Si se incurriera en cualquiera de los agravantes, se aplicará una pena de prisión de entre cinco a siete meses.